Registro Nacional de Informacion de Personas Menores Extraviadas
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Bs. As., 31/8/2010 VISTO la Ley Nº 26.522, la Resolución AFSCA Nº 174/10 y su modificatoria AFSCA Nº 232/10 y el Expediente Nº 762/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado tramita la Reglamentación de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución AFSCA Nº 174/10, prorrogada por su similar AFSCA Nº 232/10 se inició el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.522. Que el proyecto de reglamentación citado se sometió a la consideración de la ciudadanía para que exprese sus opiniones y propuestas, por el plazo de QUINCE (15) días. Que en el marco del proceso se recibieron las siguientes presentaciones: ACTUACIONES Nros. 020605/10 correspondiente a SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., 020724/10 de la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORES LICENCIATARIOS INDEPENDIENTES DE BUENOS AIRES, 020892/10 de la CAMARA DE DIPUTADOS de la PROVINCIA DEL CHACO, 021073/10 de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS, 021182/10 de Walter León ZERGA, 021272/10 de la ASOCIACIÓN DE RADIOS Y MEDIOS INDEPENDIENTES COMUNITARIOS BONAERENESES, 021793/10 del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION, 021820/10 de Guillermo Roberto VAUTIER, 021989/10 de Juan Pablo GUGLIOTTA, 022104/10 del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, 022031/10 y 022230/10 de la RED INTERCABLE, 022121/10, 023504/10 y 022876/10 de los Ingenieros y Profesionales de la Radiodifusión (varios); 022206/10 y 022207/10 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, 022215/10 de Jorge A. CASTRILLON, 022262/10 del Dr. Pedro ARRUVITO, 022329/10 de Roxana María KAHALE, 021059/10 de la CONFEDERACIÓN DE RADIOS Y MEDIOS DE COMUNICACION, 021058/10 de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, 022264/10 de la DELEGACION 5 UPCN COMFER, 022483/10 de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, 022571/10 el CELS, 022553/10 de ARPA, 022633/10 de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, 022498/10 y 023201/10 de COSITMECOS, 022813/10 de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS, 022619/10, 022620/10 y 22621/10 de ARAFREM, 022873/10 de CAPPSA, 022653/10 de TELEFE, 022843/10 de DIRECTV ARGENTINA S.A., 022707/10 de Christian Pablo LAGE, 023161/10 de TELEVISIÓN ASSOCIATION OF PROGRAMMERS - LATIN AMERICA, 022800/10 de ATVC, 022792/10, 022795/10 y 022797/10 de Eduardo Marcelo VILA, 023059/10 de la ASOCIACION CIVIL RADIO MARIA, 022981/10 de TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A., 022982/10 de FOX SPORTS LATINA AMERICA S.A., 023035/10 de la RED NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS, 022978/10 de ATA ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, 023232/10 de PUERTO RADIAL S.A., 023233/10 de FM DEL BARRIO SRL, 023536/10 de la CAMARA ARGENTINA DE CABLEOPERADORES PYME y 023535/10 de NIHUIL S.A.
Ver Decreto de Reglamentación Completo