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Resoluciones

Resolución Nº 1173/2003


VISTO

el Expediente Nº 1653-COMFER/2002, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias, el Decreto Nº 909/99, las Resoluciones Nros. 2614-SC/98; 944-SC/99; 465-COMFER/99 y 447-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 909/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, aprobado por Resolución Nº 2614-SC/98, de fecha 3 de diciembre de 1998.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 944-SC/99 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION -previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES- adoptó medidas rectificatorias e incluyó nuevas asignaciones en el referido Plan, atento los caracteres de dinámico y flexible que aquél ostenta.

Que, por su parte el decreto aludido en el primer considerando de la presente facultó a este COMITé FEDERAL a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá dichos procedimientos.

Que en uso de las facultades acordadas por la mentada norma legal este COMITé FEDERAL, procedió, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 465-COMFER/99 y 447-COMFER/03, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, con las características y parámetros técnicos consignados en los anexos que integraban los citados actos administrativos.

Que conforme las actas de aperturas de los concursos públicos convocados en dichas oportunidades, algunos de ellos resultaron desiertos.

Que el artículo 40 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que "Si alguno de los concursos públicos ... resultara desierto, las frecuencias ofrecidas quedarán automáticamente en estado de concurso abierto y permanente ... El régimen de concurso público abierto y permanente consistirá en mantener ofrecidas las frecuencias sin límite de tiempo y en las mismas condiciones del llamado inicial, sin perjuicio de la adecuada actualización de los aspectos técnicos y económicos originarios.".

Que por su parte, el artículo 31 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias, estatuye que este COMITé FEDERAL "...dará a conocer la nómina de las frecuencias que se hallen en estado de concurso abierto y permanente mediante su publicación en un diario de amplia circulación de la Capital Federal, de la ciudad capital de la provincia respectiva y de la localidad que corresponda a las frecuencias afectadas. Asimismo, dicha información se difundirá por las estaciones de radiodifusión que en cada caso determine el Comité Federal de Radiodifusión...".

Que, en virtud de dichas atribuciones, resulta conveniente dar a conocer la nómina de frecuencias, respecto de las cuales la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido ratificándolas, a los efectos de que los particulares que así lo deseen, impulsen el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que a tal efecto, y a fin de cumplir con los requerimientos que fija el artículo 31 de la citada reglamentación, es dable disponer la publicación de la nómina de frecuencias en DOS (2) diarios de amplia circulación en todo el país y en el de mayor circulación de cada una de las provincias, en las que se emplacen las localizaciones respecto de las cuales han resultado desiertos los referidos concursos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 31 del Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio del 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dése a conocer la nómina de frecuencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente, en los términos de los artículos 40 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 31 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 286/81, contenida en el Anexo I de la presente, a través de la difusión del edicto comprendido por el Anexo II, que por el presente acto administrativo se aprueba.

ARTICULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que arbitre las medidas tendientes a la publicación, en DOS (2) periódicos de amplia circulación del país y en el de mayor circulación de cada una de las provincias consignadas en el Anexo I, del edicto contenido en el Anexo II de la presente; y para que proceda a la inclusión de dicho edicto en la página web oficial de este COMITé FEDERAL.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación para que arbitre las medidas tendientes a la difusión de la nómina de frecuencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente, a través de las emisoras que integran el Servicio Oficial de Radiodifusión.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE).

Firmado:
Julio D. Barbaro - Interventor
Resolución Nº1173-COMFER/03
Expediente Nº1653-COMFER/02

ANEXO I

LOCALIDAD

PROVINCIA

CATEGORIA

POTENCIA DIURNA

POTENCIA NOCTURNA

FRECUENCIA EN KHz.

MISIONES

ALMIRANTE BROWN

III

25

5

950

MISIONES

PUERTO ESPERANZA

VI

1

0,25

1470

MISIONES

JARDIN AMERICA

VI

1

0,25

1600

MISIONES

PUERTO RICO

VI

1

0,25

1510

SALTA

CAFAYATE

VI

1

0,25

1580

SALTA

EMBARCACION

VI

1

0,25

1430

SALTA

GENERAL GUEMES

VI

1

0,25

1490

SALTA

HIPOLITO IRIGOYEN

V

5

1

1560

SALTA

LA CANDELARIA

VI

1

0,25

1540

BUENOS AIRES

CARMEN DE PATAGONES

VI

1

0,25

1640

BUENOS AIRES

GENERAL LAMADRID

VI

1

0,25

1610

BUENOS AIRES

PEDRO LURO

VII

0,5

0,25

1430

FORMOSA

ESPINILLO

VI

1

0,25

1460

FORMOSA

GENERAL MOSCONI

VI

1

0,25

1580

FORMOSA

LAS LOMITAS

VI

1

0,25

1400

FORMOSA

PIRANE

VI

1

0,25

1410

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

IV

10

1

1400

CHUBUT

EL MAITEN

VI

1

0,25

1500

CHUBUT

ESQUEL

IV

5

1

1200

CHUBUT

GOBERNADOR COSTA

V

5

1

1460

CHUBUT

PARQUE NACIONAL LAGO PUELO

V

5

1

1420

CHUBUT

PASO DE LOS INDIOS

III

25

1

1160

CHUBUT

COLONIA SARMIENTO

V

5

1

1080

CHUBUT

TECKA

V

5

1

1350

TIERRA DEL FUEGO

RIO GRANDE

V

5

1

1200

TIERRA DEL FUEGO

SAN SEBASTIAN

III

25

1

890

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

III

25

5

540

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

V

5

1

960

RIO NEGRO

CIPOLLETI

V

5

1

1480

RIO NEGRO

INGENIERO JACOBACCI

V

5

1

1430

RIO NEGRO

MAQUINCHAO

III

25

1

880

RIO NEGRO

NORQUINCO

V

5

1

1410

RIO NEGRO

SIERRA GRANDE

V

5

1

1530

RIO NEGRO

VIEDMA

V

5

1

1600

RIO NEGRO

VILLA REGINA

V

5

1

1520

SAN JUAN

CAUCETE

VI

1

0,25

1540

SAN JUAN

RODEO

VI

1

0,25

1400

SAN JUAN

SAN JOSE DE JACHAL

VI

1

0,25

1500

SAN JUAN

TALACASTO

VI

1

0,25

1510

SAN JUAN

TAMBERIAS

VI

1

0,25

1480

SAN JUAN

VILLA GENERAL SAN MARTIN

VI

1

0,25

1390

MENDOZA

GENERAL ALVEAR

V

5

1

1220

MENDOZA

LA PAZ

VI

1

0,25

1550

MENDOZA

LAS LEÑAS

VI

1

0,25

1330

MENDOZA

RIVADAVIA

VI

1

0,25

1440

MENDOZA

SAN RAFAEL

V

5

1

1300

MENDOZA

TUPUNGATO

VI

1

0,25

1400

MENDOZA

MALARGUE

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

25 DE MAYO

VI

1

0,25

1530

LA PAMPA

CATRILO

VI

1

0,25

1560

LA PAMPA

COLONIA MITRE

VI

1

0,25

1640

LA PAMPA

GENERAL PICO

V

1

1

1430

LA PAMPA

LA ADELA

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

LIMA Y MAHUIDA

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

PUELCHES

VI

1

0,25

1510

LA PAMPA

PUELEN

VI

1

0,25

1680

LA PAMPA

REALICO

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

SANTA ISABEL

VI

1

0,25

1580

LA PAMPA

TOAY

VI

1

0,25

1590

LA PAMPA

VICTORICA

VI

1

0,25

1440

LA RIOJA

ANILLACO

VI

1

0,25

1600

LA RIOJA

CHAMICAL

V

5

1

1520

LA RIOJA

CHEPES

VI

1

0,25

1480

LA RIOJA

CHILECITO

V

5

0,5

1380

LA RIOJA

FAMATINA

VI

1

0,25

1580

LA RIOJA

LA RIOJA

IV

10

1

1000

LA RIOJA

LA RIOJA

V

5

1

1340

LA RIOJA

OLTA

V

5

0,5

1330

LA RIOJA

SANTA RITA CATUNA

V

5

0,5

1560

LA RIOJA

S. J. VINCHINA

V

5

0,5

1540

LA RIOJA

VILLA UNION

V

5

0,5

1480

CHACO

CHARADAI

VI

1

0,25

1640

CHACO

GENERAL JOSE DE SAN MARTIN

VI

1

0,25

1600

CHACO

JUAN JOSE CASTELLI

VI

1

0,25

1560

CHACO

LAS BREÑAS

VI

1

0,25

1420

CHACO

QUITILIPI

VI

1

0,25

1540

CHACO

TACO POZO

VI

1

0,25

1630

CHACO

VILLA BERTHET

VI

1

0,25

1610

TUCUMAN

BELLA VISTA

VI

1

0,25

1640

TUCUMAN

JUAN BAUTISTA ALBERDI

VI

1

0,25

1500

TUCUMAN

SIMOCA

VI

1

0,25

1550

SANTA FE

SAN JUSTO

VI

1

0,25

1560

SANTA FE

TOSTADO

VI

1

0,25

1520

SANTA FE

VERA

VI

1

0,25

1540

CORRIENTES

EMPEDRADO

VI

1

0,25

1570

CORRIENTES

GOBERNADOR VIRASORO

VI

1

0,25

1580

CORRIENTES

ITA-IBATE

VI

1

0,25

1590

CORRIENTES

ITUZAINGO

VI

1

0,25

1490

CORRIENTES

MERCEDES

V

5

1

1390

CORRIENTES

MERCEDES

VI

1

0,25

1580

CORRIENTES

PASO DE LOS LIBRES

IV

10

1

1080

CORRIENTES

PASO DE LOS LIBRES

VI

1

0,25

1660

CORRIENTES

MONTE CASEROS

VI

1

0,25

1500

CORRIENTES

MONTE CASEROS

VII

0,5

0,25

1600

CORRIENTES

SANTA LUCIA

VII

0,5

0,25

1600

CORRIENTES

LA CRUZ

VI

1

0,25

1430

ENTRE RIOS

CHAJARI

VII

0,5

0,25

1630

ENTRE RIOS

NOGOYA

V

5

0,5

1680

CATAMARCA

ANCASTI

V

5

0,25

1590

CATAMARCA

ANDALGALA

V

5

0,25

1530

CATAMARCA

ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

VI

1

0,25

1420

CATAMARCA

CHUMBICHA

VI

1

0,25

1410

CATAMARCA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

V

5

1

1430

CATAMARCA

SAN ANTONIO

VI

1

0,25

1620

CATAMARCA

SANTA MARIA

V

5

0,25

1480

CATAMARCA

TINOGASTA

V

5

0,25

1450

SAN LUIS

LA TOMA

VI

1

0,25

1600

SAN LUIS

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

VI

1

0,25

1560

SAN LUIS

MERLO

VI

1

0,25

1530

SAN LUIS

UNION

VI

1

0,25

1570

 

ANEXO II

EDICTO

El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN comunica la nómina de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en estado de concurso abierto y permanente (artículo 40 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y 31 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81), por haber resultado desiertos los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias.

Los interesados en impulsar la apertura de los concursos públicos cuyo objeto será la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones correspondientes al servicio de AM, en las localizaciones que seguidamente se detallan, deberán acreditar ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reúnen, en principio, los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias:

LOCALIDAD

PROVINCIA

CATEGORIA

POTENCIA DIURNA

POTENCIA NOCTURNA

FRECUENCIA EN KHz.

MISIONES

ALMIRANTE BROWN

III

25

5

950

MISIONES

PUERTO ESPERANZA

VI

1

0,25

1470

MISIONES

JARDIN AMERICA

VI

1

0,25

1600

MISIONES

PUERTO RICO

VI

1

0,25

1510

SALTA

CAFAYATE

VI

1

0,25

1580

SALTA

EMBARCACION

VI

1

0,25

1430

SALTA

GENERAL GUEMES

VI

1

0,25

1490

SALTA

HIPOLITO IRIGOYEN

V

5

1

1560

SALTA

LA CANDELARIA

VI

1

0,25

1540

BUENOS AIRES

CARMEN DE PATAGONES

VI

1

0,25

1640

BUENOS AIRES

GENERAL LAMADRID

VI

1

0,25

1610

BUENOS AIRES

PEDRO LURO

VII

0,5

0,25

1430

FORMOSA

ESPINILLO

VI

1

0,25

1460

FORMOSA

GENERAL MOSCONI

VI

1

0,25

1580

FORMOSA

LAS LOMITAS

VI

1

0,25

1400

FORMOSA

PIRANE

VI

1

0,25

1410

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

IV

10

1

1400

CHUBUT

EL MAITEN

VI

1

0,25

1500

CHUBUT

ESQUEL

IV

5

1

1200

CHUBUT

GOBERNADOR COSTA

V

5

1

1460

CHUBUT

PARQUE NACIONAL LAGO PUELO

V

5

1

1420

CHUBUT

PASO DE LOS INDIOS

III

25

1

1160

CHUBUT

COLONIA SARMIENTO

V

5

1

1080

CHUBUT

TECKA

V

5

1

1350

TIERRA DEL FUEGO

RIO GRANDE

V

5

1

1200

TIERRA DEL FUEGO

SAN SEBASTIAN

III

25

1

890

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

III

25

5

540

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

V

5

1

960

RIO NEGRO

CIPOLLETI

V

5

1

1480

RIO NEGRO

INGENIERO JACOBACCI

V

5

1

1430

RIO NEGRO

MAQUINCHAO

III

25

1

880

RIO NEGRO

NORQUINCO

V

5

1

1410

RIO NEGRO

SIERRA GRANDE

V

5

1

1530

RIO NEGRO

VIEDMA

V

5

1

1600

RIO NEGRO

VILLA REGINA

V

5

1

1520

SAN JUAN

CAUCETE

VI

1

0,25

1540

SAN JUAN

RODEO

VI

1

0,25

1400

SAN JUAN

SAN JOSE DE JACHAL

VI

1

0,25

1500

SAN JUAN

TALACASTO

VI

1

0,25

1510

SAN JUAN

TAMBERIAS

VI

1

0,25

1480

SAN JUAN

VILLA GENERAL SAN MARTIN

VI

1

0,25

1390

MENDOZA

GENERAL ALVEAR

V

5

1

1220

MENDOZA

LA PAZ

VI

1

0,25

1550

MENDOZA

LAS LEÑAS

VI

1

0,25

1330

MENDOZA

RIVADAVIA

VI

1

0,25

1440

MENDOZA

SAN RAFAEL

V

5

1

1300

MENDOZA

TUPUNGATO

VI

1

0,25

1400

MENDOZA

MALARGUE

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

25 DE MAYO

VI

1

0,25

1530

LA PAMPA

CATRILO

VI

1

0,25

1560

LA PAMPA

COLONIA MITRE

VI

1

0,25

1640

LA PAMPA

GENERAL PICO

V

1

1

1430

LA PAMPA

LA ADELA

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

LIMA Y MAHUIDA

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

PUELCHES

VI

1

0,25

1510

LA PAMPA

PUELEN

VI

1

0,25

1680

LA PAMPA

REALICO

VI

1

0,25

1600

LA PAMPA

SANTA ISABEL

VI

1

0,25

1580

LA PAMPA

TOAY

VI

1

0,25

1590

LA PAMPA

VICTORICA

VI

1

0,25

1440

LA RIOJA

ANILLACO

VI

1

0,25

1600

LA RIOJA

CHAMICAL

V

5

1

1520

LA RIOJA

CHEPES

VI

1

0,25

1480

LA RIOJA

CHILECITO

V

5

0,5

1380

LA RIOJA

FAMATINA

VI

1

0,25

1580

LA RIOJA

LA RIOJA

IV

10

1

1000

LA RIOJA

LA RIOJA

V

5

1

1340

LA RIOJA

OLTA

V

5

0,5

1330

LA RIOJA

SANTA RITA CATUNA

V

5

0,5

1560

LA RIOJA

S. J. VINCHINA

V

5

0,5

1540

LA RIOJA

VILLA UNION

V

5

0,5

1480

CHACO

CHARADAI

VI

1

0,25

1640

CHACO

GENERAL JOSE DE SAN MARTIN

VI

1

0,25

1600

CHACO

JUAN JOSE CASTELLI

VI

1

0,25

1560

CHACO

LAS BREÑAS

VI

1

0,25

1420

CHACO

QUITILIPI

VI

1

0,25

1540

CHACO

TACO POZO

VI

1

0,25

1630

CHACO

VILLA BERTHET

VI

1

0,25

1610

TUCUMAN

BELLA VISTA

VI

1

0,25

1640

TUCUMAN

JUAN BAUTISTA ALBERDI

VI

1

0,25

1500

TUCUMAN

SIMOCA

VI

1

0,25

1550

SANTA FE

SAN JUSTO

VI

1

0,25

1560

SANTA FE

TOSTADO

VI

1

0,25

1520

SANTA FE

VERA

VI

1

0,25

1540

CORRIENTES

EMPEDRADO

VI

1

0,25

1570

CORRIENTES

GOBERNADOR VIRASORO

VI

1

0,25

1580

CORRIENTES

ITA-IBATE

VI

1

0,25

1590

CORRIENTES

ITUZAINGO

VI

1

0,25

1490

CORRIENTES

MERCEDES

V

5

1

1390

CORRIENTES

MERCEDES

VI

1

0,25

1580

CORRIENTES

PASO DE LOS LIBRES

IV

10

1

1080

CORRIENTES

PASO DE LOS LIBRES

VI

1

0,25

1660

CORRIENTES

MONTE CASEROS

VI

1

0,25

1500

CORRIENTES

MONTE CASEROS

VII

0,5

0,25

1600

CORRIENTES

SANTA LUCIA

VII

0,5

0,25

1600

CORRIENTES

LA CRUZ

VI

1

0,25

1430

ENTRE RIOS

CHAJARI

VII

0,5

0,25

1630

ENTRE RIOS

NOGOYA

V

5

0,25

1660

CATAMARCA

ANCASTI

V

5

0,25

1590

CATAMARCA

ANDALGALA

V

5

0,25

1530

CATAMARCA

ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

VI

1

0,25

1420

CATAMARCA

CHUMBICHA

VI

1

0,25

1410

CATAMARCA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

V

5

1

1430

CATAMARCA

SAN ANTONIO

VI

1

0,25

1620

CATAMARCA

SANTA MARIA

V

5

0,25

1480

CATAMARCA

TINOGASTA

V

5

0,25

1450

SAN LUIS

LA TOMA

VI

1

0,25

1600

SAN LUIS

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

VI

1

0,25