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	<title>Comentarios para Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual</title>
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	<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion</link>
	<description>Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual</description>
	<lastBuildDate>Wed, 28 Jul 2010 00:05:28 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de fmcableatierra957salta en ARTICULO 65. Contenidos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-194</link>
		<dc:creator>fmcableatierra957salta</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 00:05:28 +0000</pubDate>
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		<description>En el tercer punto del artículo 65, se especifica que “…los licenciatarios deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento de producción propia, que incluya informativos locales…”

Sería meritorio que dicha producción, esté a cargo de profesionales en la materia, tales como técnicos o licenciados en comunicaciones sociales en la redacción de los informativos; y de locutores profesionales habilitados por el Iser al momento de la lectura. En su defecto, estudiantes de la carrera de Comunicaciones Sociales o Locución. 

El pedido se sustenta en el fomento del trabajo genuino de aquellos profesionales o estudiantes de Comunicaciones Sociales  que dedican su vida a los Medios de Comunicación. Son en definitiva los que terminan  jerarquizando la programación que se emite al aire, mientras enriquecen el contenido de la producción local, tal como la correcta utilización de la Lengua Española.

Los Medios de Comunicación que hoy generan trabajo estable y genuino a estos profesionales, deben ser tenidos en cuenta al momento del otorgamiento de las licencias; el trabajo en negro debe ser erradicado también de los Medios. 


</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el tercer punto del artículo 65, se especifica que “…los licenciatarios deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento de producción propia, que incluya informativos locales…”</p>
<p>Sería meritorio que dicha producción, esté a cargo de profesionales en la materia, tales como técnicos o licenciados en comunicaciones sociales en la redacción de los informativos; y de locutores profesionales habilitados por el Iser al momento de la lectura. En su defecto, estudiantes de la carrera de Comunicaciones Sociales o Locución. </p>
<p>El pedido se sustenta en el fomento del trabajo genuino de aquellos profesionales o estudiantes de Comunicaciones Sociales  que dedican su vida a los Medios de Comunicación. Son en definitiva los que terminan  jerarquizando la programación que se emite al aire, mientras enriquecen el contenido de la producción local, tal como la correcta utilización de la Lengua Española.</p>
<p>Los Medios de Comunicación que hoy generan trabajo estable y genuino a estos profesionales, deben ser tenidos en cuenta al momento del otorgamiento de las licencias; el trabajo en negro debe ser erradicado también de los Medios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de CACPY en ARTICULO 30. Excepción.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=20#comment-193</link>
		<dc:creator>CACPY</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 19:00:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=20#comment-193</guid>
		<description>Cámara Argentina de Cableoperadores PYME (CACPY) Rosario 27 de Julio de 2010

En las localidades donde hubiera una PYME que brinde servicio de comunicación audiovisual por suscripción prestado por vínculo físico, para el otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones,  deberá realizarse previamente un estudio de impacto económico-financiero-laboral-social, que  determinará la posibilidad real de co-existencia de los servicios y su viabilidad. 

Si del estudio antedicho surge la inconveniencia de co-existencia de servicios en virtud de afectarse la unidad mínima de explotación económica sustentable, que se defina en cada caso, no se hará lugar al otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones, y el operador existente deberá ampliar su propuesta comunicacional incluyendo el abono social.


</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cámara Argentina de Cableoperadores PYME (CACPY) Rosario 27 de Julio de 2010</p>
<p>En las localidades donde hubiera una PYME que brinde servicio de comunicación audiovisual por suscripción prestado por vínculo físico, para el otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones,  deberá realizarse previamente un estudio de impacto económico-financiero-laboral-social, que  determinará la posibilidad real de co-existencia de los servicios y su viabilidad. </p>
<p>Si del estudio antedicho surge la inconveniencia de co-existencia de servicios en virtud de afectarse la unidad mínima de explotación económica sustentable, que se defina en cada caso, no se hará lugar al otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones, y el operador existente deberá ampliar su propuesta comunicacional incluyendo el abono social.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de MIAS en ARTICULO 65. Contenidos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-192</link>
		<dc:creator>MIAS</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 17:35:53 +0000</pubDate>
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		<description>Músicos Independientes Asociados de Salta (Pers.Jur. Res 447) adhiere a la propuesta de Diego Boris, agregando que las emisoras provinciales deberán incluir en la cuota de Música Nacional, música producida en su provincia; y, en el caso de producción independiente local, se aceptarán fonogramas publicados en otros formatos (por ej.: digital, para descarga on line).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Músicos Independientes Asociados de Salta (Pers.Jur. Res 447) adhiere a la propuesta de Diego Boris, agregando que las emisoras provinciales deberán incluir en la cuota de Música Nacional, música producida en su provincia; y, en el caso de producción independiente local, se aceptarán fonogramas publicados en otros formatos (por ej.: digital, para descarga on line).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ramon23 en ARTICULO 65. Contenidos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-191</link>
		<dc:creator>ramon23</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 16:14:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-191</guid>
		<description>A efectos de lo dispuesto por el artículo 65,inciso 1 a) ii de la Ley 26.522 se considerará musica producida en forma independiente  a aquel fonograma en que el AUTOR,COMPOSITOR Y/O INTERPRETE sea  propietario del 51% del mismo, ejerciendo de esta manera  la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra mediante la transcripción del mismo por cualquier sistema de soporte,creado o por crearse.(Esto último figura así en los contratos tipo de las discográficas multinacionales y es copiado por las nacionales)
                                                                                                                 Se entenderá por “distribuido proporcionalmente a lo largo de toda la programación” al cumplimento de la cuota de Música Nacional e Independiente en bloques de como máximo TRES obras.
                                                                                                             Dicho Fonograma deberá hallarse publicado sobre un soporte de carácter replicado en formato profesional.(Suponemos que con la Ley todo músico tendrá acceso a editar su obra de ésta manera. )                                         

Las emisoras certificarán en forma MENSUAL mediante una declaración jurada las listas de los temas musicales difundidos, las cuales incluirán el titulo de la canción, autor,compositor e interprete principal.(Hoy en tres click´s se obtiene la lista de temas difundidos,y no se dilata para que sea más justa, en la relación día de la difusión de la obra con el día de cobro de derechos de intérprete de AADI ,liquidación sostenida hoy exclusivamente con la difusión radial.)
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A efectos de lo dispuesto por el artículo 65,inciso 1 a) ii de la Ley 26.522 se considerará musica producida en forma independiente  a aquel fonograma en que el AUTOR,COMPOSITOR Y/O INTERPRETE sea  propietario del 51% del mismo, ejerciendo de esta manera  la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra mediante la transcripción del mismo por cualquier sistema de soporte,creado o por crearse.(Esto último figura así en los contratos tipo de las discográficas multinacionales y es copiado por las nacionales)<br />
                                                                                                                 Se entenderá por “distribuido proporcionalmente a lo largo de toda la programación” al cumplimento de la cuota de Música Nacional e Independiente en bloques de como máximo TRES obras.<br />
                                                                                                             Dicho Fonograma deberá hallarse publicado sobre un soporte de carácter replicado en formato profesional.(Suponemos que con la Ley todo músico tendrá acceso a editar su obra de ésta manera. )                                         </p>
<p>Las emisoras certificarán en forma MENSUAL mediante una declaración jurada las listas de los temas musicales difundidos, las cuales incluirán el titulo de la canción, autor,compositor e interprete principal.(Hoy en tres click´s se obtiene la lista de temas difundidos,y no se dilata para que sea más justa, en la relación día de la difusión de la obra con el día de cobro de derechos de intérprete de AADI ,liquidación sostenida hoy exclusivamente con la difusión radial.)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de cristian aldana en ARTICULO 65. Contenidos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-190</link>
		<dc:creator>cristian aldana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 16:01:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=156#comment-190</guid>
		<description>A efectos de lo dispuesto por el artículo 65,inciso 1 a) ii de la Ley 26.522 se
considerará musica producida en forma independiente  a aquel fonograma en que el
autor y/o intérprete sea  propietario del 51% del mismo, ejerciendo de esta manera 
la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra mediante la transcripción
del mismo por cualquier sistema de soporte.
Excepcionalmente en caso de producciones anteriores a la publicación de la Ley
26.522 se considerará música independiente a fonogramas dónde el autor y/o
intérprete sea propietario de al menos el 50%del mismo.
Se deberá emitir la totalidad de la canción, salvo en el caso de cortinas, avances o
artística.
Se entenderá por “distribuido proporcionalmente a lo largo de toda la programación”
al cumplimento de la cuota de Música Nacional e Independiente en bloques de como
máximo 4 horas!
Dicho Fonograma deberá hallarse publicado sobre un soporte de carácter replicado en
formato profesional.
En ningún caso se podrán considerar como temáticas a aquellas emisoras que se
limiten a pasar música en idioma extranjero. Para ser consideradas emisoras
temáticas, la programación deberá ajustarse a la difusión de genéros músicales
especificos y en los cuales no exista producción Argentina
Las emisoras certificarán en forma periódica mediante una declaración jurada las
listas de los temas musicales difundidos, las cuales incluirán el titulo de la
canción, compositor/autor e interprete principal.
 
  Y para el art 97 destino de los fondos:   Se plantearia que lo que corresponde al
Instituto Nacional de la Música (2%) hasta tanto no se conforme, quedará en
resguardo del Consejo Federal de Comunicación de Medios Audiovisuales</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A efectos de lo dispuesto por el artículo 65,inciso 1 a) ii de la Ley 26.522 se<br />
considerará musica producida en forma independiente  a aquel fonograma en que el<br />
autor y/o intérprete sea  propietario del 51% del mismo, ejerciendo de esta manera<br />
la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra mediante la transcripción<br />
del mismo por cualquier sistema de soporte.<br />
Excepcionalmente en caso de producciones anteriores a la publicación de la Ley<br />
26.522 se considerará música independiente a fonogramas dónde el autor y/o<br />
intérprete sea propietario de al menos el 50%del mismo.<br />
Se deberá emitir la totalidad de la canción, salvo en el caso de cortinas, avances o<br />
artística.<br />
Se entenderá por “distribuido proporcionalmente a lo largo de toda la programación”<br />
al cumplimento de la cuota de Música Nacional e Independiente en bloques de como<br />
máximo 4 horas!<br />
Dicho Fonograma deberá hallarse publicado sobre un soporte de carácter replicado en<br />
formato profesional.<br />
En ningún caso se podrán considerar como temáticas a aquellas emisoras que se<br />
limiten a pasar música en idioma extranjero. Para ser consideradas emisoras<br />
temáticas, la programación deberá ajustarse a la difusión de genéros músicales<br />
especificos y en los cuales no exista producción Argentina<br />
Las emisoras certificarán en forma periódica mediante una declaración jurada las<br />
listas de los temas musicales difundidos, las cuales incluirán el titulo de la<br />
canción, compositor/autor e interprete principal.</p>
<p>  Y para el art 97 destino de los fondos:   Se plantearia que lo que corresponde al<br />
Instituto Nacional de la Música (2%) hasta tanto no se conforme, quedará en<br />
resguardo del Consejo Federal de Comunicación de Medios Audiovisuales</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Mario SALVO en ARTICULO 34.Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=28#comment-188</link>
		<dc:creator>Mario SALVO</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 23:56:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=28#comment-188</guid>
		<description>En la evaluación para el otorgamiento de Licencias, sean nuevas y/o legalización de las señales existentes, sin perjuicio de lo expresado en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, mas las consideraciones generales adyacentes, la Autoridad de Aplicación, deberá valorar la conformación de las grillas de programación proyectadas, según el área de servicio a cubrir y en cumplimiento de los principios y objetivos de la ley. Además, deberá considerarse el grado de profesionalidad de quienes desarrollarán tal programación, con el compromiso  total y absoluto del cumplimiento de lo declarado. En el caso, que en el termino de los sesenta días (60) corridos de iniciadas sus emisiones regulares, el titular de la frecuencia no diera cumplimiento al compromiso asumido en un noventa por ciento (90%), de la programación diaria, será pasible de las sanciones que correspondan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la evaluación para el otorgamiento de Licencias, sean nuevas y/o legalización de las señales existentes, sin perjuicio de lo expresado en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, mas las consideraciones generales adyacentes, la Autoridad de Aplicación, deberá valorar la conformación de las grillas de programación proyectadas, según el área de servicio a cubrir y en cumplimiento de los principios y objetivos de la ley. Además, deberá considerarse el grado de profesionalidad de quienes desarrollarán tal programación, con el compromiso  total y absoluto del cumplimiento de lo declarado. En el caso, que en el termino de los sesenta días (60) corridos de iniciadas sus emisiones regulares, el titular de la frecuencia no diera cumplimiento al compromiso asumido en un noventa por ciento (90%), de la programación diaria, será pasible de las sanciones que correspondan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Mario SALVO en ARTICULO 32. Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=24#comment-187</link>
		<dc:creator>Mario SALVO</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 20:55:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=24#comment-187</guid>
		<description>Que a partir de la puesta en vigencia de la Ley, y hasta tanto no se proceda a legalizar a aquellas señales vigentes, y/o se efectúen  los correspondientes llamados a licitación para nuevas frecuencias,  persona alguna, física o jurídica podrá ubicarse  por propia determinación en frecuencia alguna, en las bandas de amplitud de frecuencia (AM) y modulación de frecuencia (FM), ni señales de Televisión abierta o por abono. Aquellas personas o sociedades, que no cumplieran con lo dispuesto, serán pasibles a las sanciones que indica la ley. 
Además, serán sancionadas aquellas personas y/o empresas prestadoras de servicios de radiodifusión, proveedoras y/o instaladoras de todo elemento técnico  o de infraestructura, que propicien  por venta, cesión, alquiler, mano de obra y asesoramiento técnico y edilicio de todo elemento para  la puesta en el aire,  de la señal viciada de legalidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que a partir de la puesta en vigencia de la Ley, y hasta tanto no se proceda a legalizar a aquellas señales vigentes, y/o se efectúen  los correspondientes llamados a licitación para nuevas frecuencias,  persona alguna, física o jurídica podrá ubicarse  por propia determinación en frecuencia alguna, en las bandas de amplitud de frecuencia (AM) y modulación de frecuencia (FM), ni señales de Televisión abierta o por abono. Aquellas personas o sociedades, que no cumplieran con lo dispuesto, serán pasibles a las sanciones que indica la ley.<br />
Además, serán sancionadas aquellas personas y/o empresas prestadoras de servicios de radiodifusión, proveedoras y/o instaladoras de todo elemento técnico  o de infraestructura, que propicien  por venta, cesión, alquiler, mano de obra y asesoramiento técnico y edilicio de todo elemento para  la puesta en el aire,  de la señal viciada de legalidad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de marcosalomon@gmail.com en ARTICULO 50. Extinción de la licencia.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=94#comment-186</link>
		<dc:creator>marcosalomon@gmail.com</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 18:05:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=94#comment-186</guid>
		<description>En caso de extinción de la licencia otorgada, se debe priorizar a los trabajadores, permitiéndoles recuperar y sostener su fuente laboral (tal como existen experiencias cooperativas en todo el país, básicamente en la gráfica), organizándose en cooperativas (u otra figura de la economía social), teniendo preferencia para cuando el Estado deba reasignar esa licencia. También se debe contemplar que la nueva organización que condujaza el medio (TV o radio) debe tener oportunidad de administrar esa licencia por diez (10) años, básicamente porque si se da el caso de extinguir una licencia a los 5 años, la nueva organización, en manos de los trabajadores, sólo tendrá otros cinco (5) años para poder desarrollar su proyecto comunicacional. Además, a la nueva organización de los trabajadores que se haga cargo de la licencia, se le debe permitir presentar su propio proyecto comunicacional sin tener estar obligado a repetir el de la fallida (empresa privada), de allí la importancia de otorgarle la licencia por una década. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de extinción de la licencia otorgada, se debe priorizar a los trabajadores, permitiéndoles recuperar y sostener su fuente laboral (tal como existen experiencias cooperativas en todo el país, básicamente en la gráfica), organizándose en cooperativas (u otra figura de la economía social), teniendo preferencia para cuando el Estado deba reasignar esa licencia. También se debe contemplar que la nueva organización que condujaza el medio (TV o radio) debe tener oportunidad de administrar esa licencia por diez (10) años, básicamente porque si se da el caso de extinguir una licencia a los 5 años, la nueva organización, en manos de los trabajadores, sólo tendrá otros cinco (5) años para poder desarrollar su proyecto comunicacional. Además, a la nueva organización de los trabajadores que se haga cargo de la licencia, se le debe permitir presentar su propio proyecto comunicacional sin tener estar obligado a repetir el de la fallida (empresa privada), de allí la importancia de otorgarle la licencia por una década.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de mcarese en ARTICULO 124. Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=393#comment-185</link>
		<dc:creator>mcarese</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 17:50:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=393#comment-185</guid>
		<description>De: Dr. César Arese (Córdoba)
Es necesario que existan consejos regionales destinados a la participación directa de los usuarios y representantes sociales en los medios publicos. 
He aquí un proyecto en tal sentido:

Consejos consultivos regionales
de medios públicos 

 
ARTICULO 1. 
Consejo Consultivo Regional de Medios Públicos.  

Créanse los consejos consultivos regionales de medios públicos (en adelante el “consejo regional”), cuyo objetivo es contribuir y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.522 y ejercer el participación y control en las emisoras radiales y televisivas publicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, universidades, entes públicos y otros medios de propiedad o con participación estatal o pública y medios sin fines de lucro en las regiones sur, centro, norte, noreste noroeste y de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. La jurisdicción de cada aconsejo, será resuelto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

ARTICULO 2. 
Integración

Cada consejo regional estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación de cada región.
Se compondrá de la siguiente forma:

a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales de la región;
b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados en sector de medios audiovisuales. 
c) Tres (3) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;
d) Tres (3) a propuesta de los gobiernos provincial y municipales de la región.
e) Dos (2) por las universidades públicas de la región.
f) Dos (2) por los Colegios profesionales.

También podrán ser invitados a participar personas individuales en virtud de trayectoria, especialización o versación técnica en materia de medios a los fines de participar como asesores o adherentes o miembros honorarios.  

ARTICULO 3. 
Duración del cargo. 

El desempeño de cargos en cada consejo regional durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.

ARTICULO 4. 
Reglamento. 

Los integrantes cada consejo regional dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.

ARTICULO 5. 
Reuniones. 

Cada consejo regional se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros.

ARTICULO 6. 
Publicidad de las reuniones. 

Las reuniones de cada consejo regional serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran los medios comprendidos en el consejo regional.

ARTICULO 7. 
Competencia del consejo regional.

Compete al cada Consejo regional:

a)	Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de los medios descriptos en el art. 1;
b)	Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de dichos medios;
c)	Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;
d)	Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley 26.522 y denunciar su incumplimiento por ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual de la ley 26.522;
e)	Convocar semestralmente a los integrantes de los directorios y directores de los medios comprendidos en el art. 1 a los efectos de recibir un informe de gestión;
f)	Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión ante los organismos indicados en el inc. d) del presente artículo.

ARTICULO 8. 
Conformación. 

La conformación inicial de cada consejo regional se realizará mediante autoconvocatoria a los organismos mencionados en el art. 1, para la designación de sus representantes fundadores quienes labrarán las actas iniciales y convocará a la conformación definitiva.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De: Dr. César Arese (Córdoba)<br />
Es necesario que existan consejos regionales destinados a la participación directa de los usuarios y representantes sociales en los medios publicos.<br />
He aquí un proyecto en tal sentido:</p>
<p>Consejos consultivos regionales<br />
de medios públicos </p>
<p>ARTICULO 1.<br />
Consejo Consultivo Regional de Medios Públicos.  </p>
<p>Créanse los consejos consultivos regionales de medios públicos (en adelante el “consejo regional”), cuyo objetivo es contribuir y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.522 y ejercer el participación y control en las emisoras radiales y televisivas publicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, universidades, entes públicos y otros medios de propiedad o con participación estatal o pública y medios sin fines de lucro en las regiones sur, centro, norte, noreste noroeste y de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. La jurisdicción de cada aconsejo, será resuelto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. </p>
<p>ARTICULO 2.<br />
Integración</p>
<p>Cada consejo regional estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación de cada región.<br />
Se compondrá de la siguiente forma:</p>
<p>a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales de la región;<br />
b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados en sector de medios audiovisuales.<br />
c) Tres (3) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;<br />
d) Tres (3) a propuesta de los gobiernos provincial y municipales de la región.<br />
e) Dos (2) por las universidades públicas de la región.<br />
f) Dos (2) por los Colegios profesionales.</p>
<p>También podrán ser invitados a participar personas individuales en virtud de trayectoria, especialización o versación técnica en materia de medios a los fines de participar como asesores o adherentes o miembros honorarios.  </p>
<p>ARTICULO 3.<br />
Duración del cargo. </p>
<p>El desempeño de cargos en cada consejo regional durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.</p>
<p>ARTICULO 4.<br />
Reglamento. </p>
<p>Los integrantes cada consejo regional dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.</p>
<p>ARTICULO 5.<br />
Reuniones. </p>
<p>Cada consejo regional se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros.</p>
<p>ARTICULO 6.<br />
Publicidad de las reuniones. </p>
<p>Las reuniones de cada consejo regional serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran los medios comprendidos en el consejo regional.</p>
<p>ARTICULO 7.<br />
Competencia del consejo regional.</p>
<p>Compete al cada Consejo regional:</p>
<p>a)	Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de los medios descriptos en el art. 1;<br />
b)	Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de dichos medios;<br />
c)	Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;<br />
d)	Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley 26.522 y denunciar su incumplimiento por ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual de la ley 26.522;<br />
e)	Convocar semestralmente a los integrantes de los directorios y directores de los medios comprendidos en el art. 1 a los efectos de recibir un informe de gestión;<br />
f)	Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión ante los organismos indicados en el inc. d) del presente artículo.</p>
<p>ARTICULO 8.<br />
Conformación. </p>
<p>La conformación inicial de cada consejo regional se realizará mediante autoconvocatoria a los organismos mencionados en el art. 1, para la designación de sus representantes fundadores quienes labrarán las actas iniciales y convocará a la conformación definitiva.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de mcarese en ARTICULO 124. Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.</title>
		<link>http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=393#comment-184</link>
		<dc:creator>mcarese</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 17:49:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.comfer.gov.ar/reglamentacion/?p=393#comment-184</guid>
		<description>Consejos consultivos regionales
de medios públicos 

 
ARTICULO 1. 
Consejo Consultivo Regional de Medios Públicos.  

Créanse los consejos consultivos regionales de medios públicos (en adelante el “consejo regional”), cuyo objetivo es contribuir y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.522 y ejercer el participación y control en las emisoras radiales y televisivas publicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, universidades, entes públicos y otros medios de propiedad o con participación estatal o pública y medios sin fines de lucro en las regiones sur, centro, norte, noreste noroeste y de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. La jurisdicción de cada aconsejo, será resuelto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

ARTICULO 2. 
Integración

Cada consejo regional estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación de cada región.
Se compondrá de la siguiente forma:

a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales de la región;
b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados en sector de medios audiovisuales. 
c) Tres (3) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;
d) Tres (3) a propuesta de los gobiernos provincial y municipales de la región.
e) Dos (2) por las universidades públicas de la región.
f) Dos (2) por los Colegios profesionales.

También podrán ser invitados a participar personas individuales en virtud de trayectoria, especialización o versación técnica en materia de medios a los fines de participar como asesores o adherentes o miembros honorarios.  

ARTICULO 3. 
Duración del cargo. 

El desempeño de cargos en cada consejo regional durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.

ARTICULO 4. 
Reglamento. 

Los integrantes cada consejo regional dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.

ARTICULO 5. 
Reuniones. 

Cada consejo regional se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros.

ARTICULO 6. 
Publicidad de las reuniones. 

Las reuniones de cada consejo regional serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran los medios comprendidos en el consejo regional.

ARTICULO 7. 
Competencia del consejo regional.

Compete al cada Consejo regional:

a)	Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de los medios descriptos en el art. 1;
b)	Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de dichos medios;
c)	Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;
d)	Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley 26.522 y denunciar su incumplimiento por ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual de la ley 26.522;
e)	Convocar semestralmente a los integrantes de los directorios y directores de los medios comprendidos en el art. 1 a los efectos de recibir un informe de gestión;
f)	Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión ante los organismos indicados en el inc. d) del presente artículo.

ARTICULO 8. 
Conformación. 

La conformación inicial de cada consejo regional se realizará mediante autoconvocatoria a los organismos mencionados en el art. 1, para la designación de sus representantes fundadores quienes labrarán las actas iniciales y convocará a la conformación definitiva.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Consejos consultivos regionales<br />
de medios públicos </p>
<p>ARTICULO 1.<br />
Consejo Consultivo Regional de Medios Públicos.  </p>
<p>Créanse los consejos consultivos regionales de medios públicos (en adelante el “consejo regional”), cuyo objetivo es contribuir y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.522 y ejercer el participación y control en las emisoras radiales y televisivas publicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, universidades, entes públicos y otros medios de propiedad o con participación estatal o pública y medios sin fines de lucro en las regiones sur, centro, norte, noreste noroeste y de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. La jurisdicción de cada aconsejo, será resuelto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. </p>
<p>ARTICULO 2.<br />
Integración</p>
<p>Cada consejo regional estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación de cada región.<br />
Se compondrá de la siguiente forma:</p>
<p>a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales de la región;<br />
b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados en sector de medios audiovisuales.<br />
c) Tres (3) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;<br />
d) Tres (3) a propuesta de los gobiernos provincial y municipales de la región.<br />
e) Dos (2) por las universidades públicas de la región.<br />
f) Dos (2) por los Colegios profesionales.</p>
<p>También podrán ser invitados a participar personas individuales en virtud de trayectoria, especialización o versación técnica en materia de medios a los fines de participar como asesores o adherentes o miembros honorarios.  </p>
<p>ARTICULO 3.<br />
Duración del cargo. </p>
<p>El desempeño de cargos en cada consejo regional durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.</p>
<p>ARTICULO 4.<br />
Reglamento. </p>
<p>Los integrantes cada consejo regional dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.</p>
<p>ARTICULO 5.<br />
Reuniones. </p>
<p>Cada consejo regional se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros.</p>
<p>ARTICULO 6.<br />
Publicidad de las reuniones. </p>
<p>Las reuniones de cada consejo regional serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran los medios comprendidos en el consejo regional.</p>
<p>ARTICULO 7.<br />
Competencia del consejo regional.</p>
<p>Compete al cada Consejo regional:</p>
<p>a)	Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de los medios descriptos en el art. 1;<br />
b)	Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de dichos medios;<br />
c)	Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;<br />
d)	Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley 26.522 y denunciar su incumplimiento por ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual de la ley 26.522;<br />
e)	Convocar semestralmente a los integrantes de los directorios y directores de los medios comprendidos en el art. 1 a los efectos de recibir un informe de gestión;<br />
f)	Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión ante los organismos indicados en el inc. d) del presente artículo.</p>
<p>ARTICULO 8.<br />
Conformación. </p>
<p>La conformación inicial de cada consejo regional se realizará mediante autoconvocatoria a los organismos mencionados en el art. 1, para la designación de sus representantes fundadores quienes labrarán las actas iniciales y convocará a la conformación definitiva.</p>
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