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El Derecho Humano a la Comunicación En 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyo artículo 19 consagra el Derecho Humano a la Infomación, al expresar:
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, bajo el título de "Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión", señala:
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en 1969, refiere en distintos artículos a este derecho: "Artículo 13: Libertad de pensamiento y de expresión:
"Artículo 14: Derecho de rectificación o respuesta:
"Artículo 11: Protección de la honra y la dignidad:
Importancia de los Derechos Humanos en los países del MERCOSUR En el ámbito regional los países agrupados en torno al MERCOSUR, están haciendo esfuerzos para fijar pautas de comportamiento común frente a problemas y desafíos que los involucran. No existe una legislación común referida a la libertad de pensamiento y expresión, pero los cuatro países integrantes, forman parte del sistema de protección interamericano de Derechos Humanos. Han adherido a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconociendo la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aceptando la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La República Argentina cumplió ambos pasos el 5 de septiembre de 1984, la República Oriental del Uruguay el 19 de abril de 1985, Paraguay adhirió a la Convención el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia de la Corte el 11 de marzo de 1993 y Brasil ratificó el Pacto el 25 de septiembre de 1992, y finalmente aceptó la competencia de la Corte el 10 de diciembre de 1998, con lo cual, los cuatro países integrantes de la organización regional se obligan a respetar los mismos Tratados, y a someterse a la competencia de los mismos Organismos internacionales. Es decir, a la fecha, por primera vez, los Estados que integran el MERCOSUR, sin tener una legislación específica sobre el problema de la comunicación, están obligados a promover y respetar los Derechos Humanos señalados en el sistema y a aceptar las resoluciones de la Comisión y de la Corte. Es mas, por el art. 2º de la Convención, los países adherentes tiene el deber de dictar leyes o adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en la misma. Por estas razones es de suma utilidad analizar tanto las cláusulas del Pacto como las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana, porque, de momento, es la única legislación común y la única estructura legal común, que además naciendo del sistema de promoción y protección interamericano de Derechos Humanos, debe servir de base para cualquier intento futuro de normativizar el Derecho Humano a la Información. NOTA: Este material fue extraido del texto "El Derecho humano a la Comunicación en los países del Mercosur", de Roberto Nelson Bugallo, docente de la cá:tedra "Etica y Legislació:n de la Comunicació:n" en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. |
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