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Registros

Registro Agencias de Publicidad y Productoras

Instrucciones:

  1. Diligenciar con firma autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos el formulario de inscripción adjunto.
  2. Diligenciar con firma autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos, el formulario de Datos personales adjunto, el que debe ser fotocopiado en los casos de integrantes de sociedades comerciales (directores, socios, gerentes, administradores síndicos y apoderados de la sociedad)
  3. Presentar fotocopia de inscripción en la Dirección General Impositiva, que incluye Impuesto a las Ganancias, IVA, Autónomos y/o Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y Habilitación Municipal para funcionar como agencia, todas las constancias de inscripción deberán estar autenticadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos. En todos los casos las constancias de inscripción respectivas deberán responder indefectiblemente a la actividad AGENCIA DE PUBLICIDAD, sin perjuicio de que además se mencionen otras.
  4. En los casos de presentación de constancias de inscripción realizadas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud de habilitación, se presentarán conjuntamente comprobantes actualizados que permitan verificar que la agencia se encuentra en actividad.
  5. Si se trata de sociedades comerciales, presentar fotocopias del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, donde deberá figurar la activividad AGENCIA DE PUBLICIDAD, sin perjuicio de que además se mencionen otras.
  6. Para los casos citados en el punto 5), las inscripciones deben figurar a nombre de éstas y conforme a su actual denominación establecida en los estatutos vigentes. En los casos de personas físicas o sociedades de hecho, la inscripción en el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), debe figurar a nombre del o los propietarios, en su carácter de trabajador/es autónomo/s,no admitiéndose aquellas que impliquen situación de dependencia laboral.
  7. La documentación deberá ser presentada de acuerdo con el contenido de los puntos 1) a 5), motivo por el cual el monto a pagar en concepto de inscripción será comunicado en la oportunidad en que se encuentre finalizado el trámite pertinente.
  8. Las Sociedades de hecho que tengan Contrato acompañaran a una copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos, si no lo tuvieran, adjuntarán una nota con valor de Declaración Jurada, suscripta por los socios, cuyas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos, dejando constancia que constituyen una Sociedad de Hecho, especificando además el objeto social.
  9. Toda la documentación a presentar deberá esta autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.

 

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