Registro Agencias de Publicidad y Productoras
Instrucciones:
- Diligenciar con firma autenticada por Escribano Público y legalizada
por el Colegio de Escribanos el formulario de inscripción adjunto.
- Diligenciar con firma autenticada por Escribano Público y legalizada
por el Colegio de Escribanos, el formulario de Datos personales adjunto,
el que debe ser fotocopiado en los casos de integrantes de sociedades comerciales
(directores, socios, gerentes, administradores síndicos y apoderados de la sociedad)
- Presentar fotocopia de inscripción en la Dirección General
Impositiva, que incluye Impuesto a las Ganancias, IVA, Autónomos
y/o Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), en la Dirección
General de Rentas (Ingresos Brutos) y Habilitación Municipal para
funcionar como agencia, todas las constancias de inscripción deberán
estar autenticadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio
de Escribanos. En todos los casos las constancias de inscripción
respectivas deberán responder indefectiblemente a la actividad
AGENCIA DE PUBLICIDAD, sin perjuicio de que además se mencionen otras.
- En los casos de presentación de constancias de inscripción
realizadas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud
de habilitación, se presentarán conjuntamente comprobantes
actualizados que permitan verificar que la agencia se encuentra en actividad.
- Si se trata de sociedades comerciales, presentar fotocopias del Contrato
Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio,
donde deberá figurar la activividad AGENCIA DE PUBLICIDAD, sin
perjuicio de que además se mencionen otras.
- Para los casos citados en el punto 5), las inscripciones deben figurar
a nombre de éstas y conforme a su actual denominación establecida
en los estatutos vigentes. En los casos de personas físicas o sociedades
de hecho, la inscripción en el Sistema Unico de Seguridad Social
(SUSS), debe figurar a nombre del o los propietarios, en su carácter
de trabajador/es autónomo/s,no admitiéndose aquellas que
impliquen situación de dependencia laboral.
- La documentación deberá ser presentada de acuerdo con
el contenido de los puntos 1) a 5), motivo por el cual el monto a pagar
en concepto de inscripción será comunicado en la oportunidad
en que se encuentre finalizado el trámite pertinente.
- Las Sociedades de hecho que tengan Contrato acompañaran a una
copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio
de Escribanos, si no lo tuvieran, adjuntarán una nota con valor
de Declaración Jurada, suscripta por los socios, cuyas firmas deberán
estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio
de Escribanos, dejando constancia que constituyen una Sociedad de Hecho,
especificando además el objeto social.
- Toda la documentación a presentar deberá esta autenticada
por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
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